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Artículo 104

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 250 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 250. En los casos de hechos en que resulten daños a personas, a los vehículos, inmuebles, muebles o animales, el Agente de Policía de Tránsito o Vial que conozca el hecho levantará un croquis descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores quienes deberán firmarlas y en su defecto la firmará un testigo. El informe constará por lo menos:

1.

Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.

2.

Clase de vehículo, número de la placa y demás características.

3.

Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición.

4.

Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.

5.

Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos.

6.

Estado de seguridad en general del vehículo o vehículos, frenos, dirección, luces y bocinas.

7.

Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.

8.

Descripción de los daños. El croquis y el informe serán entregados, a más tardar el día siguiente a la competente autoridad policiva y a los interesados, junto con los partes por faltas a las normas de tránsito, para que ésta decida sobre la infracción a dichas normas. El Agente de Circulación que se negare a entregar a más tardar al día siguiente copia de estos documentos a los interesados, incurrirá en causal de mala conducta.

Parágrafo

El procedimiento previsto en el artículo 94 de la presente Ley se aplicará en los casos a que se refiere este artículo y la orden de comparendo para la audiencia respectiva se librará a las partes involucradas en el accidente. La autoridad competente procurará la conciliación de los intereses en conflicto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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