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Artículo 2

Las Dependencias De Los Establecimientos Públicos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Que Funcionen En Los Niveles Seccional Y Local Del Sistema Nacional De Salud, Cualquiera Que Sea Su Denominación Y Régimen Legal, Funcionarán Adscritos Al Servicio Seccional O A La Unidad Regional Correspondiente, En Lo Términos De Adscripción Del Decreto No

Decreto 670 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las dependencias de los establecimientos públicos a que se refiere el Artículo anterior que funcionen en los niveles seccional y local del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su denominación y régimen legal, funcionarán adscritos al Servicio Seccional o a la Unidad Regional correspondiente, en lo términos de adscripción del Decreto No. 356 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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