Micelio

Artículo 40

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 40. Cuando en una causa de fraude se imponga la pena de multa, el empleado que hubiere proferido la sentencia en primera constancia, luego que se haya surtido la segunda ó la consulta, procederá á cobrar aquélla ejecutivamente si estuviere investido de la facultad coactiva, y si no, pasará copia de la sentencia al empleado nacional que deba verificar el cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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