Micelio

Artículo 11

Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para el pago del precio y titularizad de los recursos obtenidos. El precio de venta de las acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenación deberá pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el reglamento de enajenación y adjudicación o en los reglamentos de la Bolsa de Valores, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. Los recursos que se obtengan de la venta de las acciones serán de propiedad del Vendedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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