Registro de pasivos exigibles . Los gastos que el Gobierno efectúe, así como las obligaciones que el mismo contraiga en el curso de un período fiscal se registrarán sobre la base de su causación. Para atender el pago de las obligaciones contraídas por el Gobierno antes del 31 de diciembre, con cargo a las apropiaciones de la vigencia e insolutas en dicha fecha, la Contraloría Departamental a solicitud de la Secretaría de Hacienda hará reservas de apropiación en el balance al liquidar el ejercicio que registrará como pasivos exigibles. En tales casos solo se podrán contabilizar reservas de apropiaciones por los siguientes conceptos
Para amparar compromisos contractuales que hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre del respectivo período hasta la concurrencia del saldo de la apro piación, con sujeción a las obligaciones contractuales.
Para atender compromisos que se deriven de la adquisición de suministros, materiales y equipos, siempre y cuando el pedido haya sido hecho con anterioridad al 31 de diciembre de Ia respectiva vigencia y llenando las formalidades que determine el Código Fiscal del Departamento.
Para apropiaciones destinadas al pago del servicio de la deuda pública departamental que hubieren quedado pendientes.
Para apropiaciones respaldadas con fondos provenientes de empréstitos hasta la cuantía de los fondos disponibles o de saldos no ingresados cuando el Secretario de Hacienda así lo solicite por estar garantizado el ingreso del recurso.
Para atender a los compromisos que tengan apropiación presupuestal y que se originen en gastos personales, de transportes y comunicaciones, servicios públicos y previsión social.