Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 107. Pagarés del 4% anual, emitidos por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional, por concepto del primer contado de valor de venta de los terrenos, edificios y anexidades del bloque urbanístico denominado "Centro Antonio Nariño", de propiedad de la Nación, según el Decreto legislativo número 3619 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscripto en 23 de mayo de 1955 $ 4.000.000.00 Total $ 4.000.000.00
Decreto 2842 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2842 de 1955 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.