Actualización. Las corporaciones y fundaciones que han obtenido su personería jurídica, al entrar en vigencia el presente Decreto, actualizarán sus estatutos ajustándolos a las nuevas disposiciones en el término de tres (3) meses contadas a partir de la publicación de este Decreto. Así mismo la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno o quien haga sus veces, dentro del mismo término enviará los expedientes respectivos a las Gobernaciones, Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Intendentes y Comisarios, de acuerdo al domicilio principal de cada entidad.
Decreto 1407 de 1991 →Vigente
Artículo 33
Actualización
Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.