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Artículo 20

Ley 730 de 2001 · por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el registro y expedición de matrícula definitiva de naves y artefactos navales. Los propietarios y/o armadores o sus representantes, directamente o por conducto de apoderado, presentarán de manera presencial o electrónica solicitud de registro a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General Marítima los siguientes documentos, si no han sido aportados anteriormente:

a)

Copia del acto, contrato de compra o factura, si corresponde;

b)

Certificado de cancelación del registro anterior, si no ha sido aportado antes;

c)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare el riesgo de conta¬minación súbita a favor de terceros afectados, por la suma previamente fijada por la Dirección General Marítima Ministerio de Defensa Nacional, según la clase, el porte, y el servicio al cual se destinará la nave o artefacto naval. El mencio¬nado seguro podrá ser contratado con compañías aseguradoras colombianas o extranjeras o Clubes de Protección e Indemnización -P & I- que ofrezcan dichas coberturas;

d)

Si se trata de persona jurídica, acreditar estar inscrito en el registro mercantil de su domicilio social, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses;

e)

Certificados de navegabilidad y seguridad expedidos en nombre de la República de Colombia por la Dirección General Marítima o por una Organización Reco¬nocida por esta;

f)

La documentación técnica que determine la reglamentación de la Dirección Ge¬neral Marítima, según la clasificación del registro establecida en la presente Ley.

Parágrafo

El requisito señalado en el literal c) no será aplicable a las naves de recreo o deportivas que desarrollen actividades no comerciales. La Dirección General Marítima (Dimar) hará la verificación de carencia e informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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