Micelio

Artículo 7

Renuncia O Fallecimiento De Candidatos Antes De La Elección

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Renuncia o fallecimiento de candidatos antes de la elección. En el evento de renuncia o fallecimiento de un candidato a directivo, ocurrido con posterioridad a la inscripción y antes de la elección, la mayoría de los comerciantes que hubiesen inscrito la lista, deberán acudir a la Alcaldía para sustituirlo, actuación que podrá realizarse hasta el último miércoles hábil que preceda al día de elección. El nuevo candidato deberá reunir las condiciones establecidas en las disposiciones legales pertinentes señaladas y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto. De lo ocurrido, la Alcaldía dará aviso inmediato a la respectiva Cámara de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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