Micelio

Artículo 23

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección de la empresa comunitaria será competencia de la asamblea general La administración estará a cargo de la junta de administración. La representación legal de la empresa comunitaria será ejercida por el Presidente de la junta de administración o el gerente que se nombre, quiénes desempeñarán sus funciones de conformidad con las facultades señaladas por los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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