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Artículo 2.2.4.2.1.4

Responsabilidad De Los Órganos Y Actores Del Sistema De Monitoreo, Seguimiento, Control Y Evaluación (Smsce)

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de los órganos y actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE). En concordancia con la Sección 4, Gestión de Información, del presente capítulo, los órganos y actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) son responsables del reporte de la información que demande el sistema en el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las condiciones que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de administrador del SMSCE, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012.

Las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de suministrar deforma veraz, oportuna e idónea dicha información para realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

Parágrafo 1

Las secretarías técnicas serán responsables del reporte de información de la totalidad de los proyectos de inversión radicados y de su presentación a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD). Las oficinas de planeación o la dependencia que haga sus veces, deben remitir a la secretaría técnica del OCAD correspondiente todos los proyectos radicados en la misma, que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

Parágrafo 2

Las entidades designadas por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) de la información del proyecto desde la aprobación hasta su cierre; así como del expediente del proyecto formulado que será trasladado por la respectiva secretaría técnica a este.

(Decreto 414 de 2013, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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