Micelio

Artículo 5

º

Decreto 954 de 1999 · por el cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo de Compensación Ambiental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité del Fondo de Compensación Ambiental contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Dirección de Planeación y Gestión del SINA y tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Realizar análisis y estudios técnicos que sirvan de soporte al Comité del Fondo de Compensación Ambiental, en la elaboración de la propuesta de distribución anual de los recursos que se destinarán a la financiación del presupuesto de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.

2.

Recomendar al Comité del Fondo de Compensación Ambiental la distribución de los recursos recaudados entre las Corporaciones beneficiadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto.

3.

Recibir y evaluar las solicitudes de asignación de recursos presentadas por las Corporaciones, teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en el presente decreto y aquellos determinados en el reglamento operativo.

4.

Revisar e informar periódicamente al Comité sobre la situación de recaudo del Fondo y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las Corporaciones.

5.

Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados por el Fondo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento operativo.

6.

Prestar apoyo administrativo y ejercer como Secretario del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 954 de 1999