Micelio

Artículo 12

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que por medio de contratos permita la explotación de las Salinas de Sesquilé, Gachetá, Chámeza, Medina, Mambita, Barital, Chita, Cumaral y Upín.

Parágrafo 1

Igualmente se autoriza al Gobierno para dictar una reglamentación general para permitir la explotación industrial de las mencionadas Salinas, cobrando un porcientaje (sic) en dinero, o en aguasal o sal vijua, que deben venderse para producir sal doméstica a la tarifa corriente.

Parágrafo 2

Mientras se dan a la explotación dicha Salinas, podrá el Gobierno estimular el consumo de la sal explotada en otras Salinas, por medio de primas en el transporte, como se ha venido haciendo con la sal de Nemocón para su elaboración en Sesquilé.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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