Autorízase al Gobierno para que por medio de contratos permita la explotación de las Salinas de Sesquilé, Gachetá, Chámeza, Medina, Mambita, Barital, Chita, Cumaral y Upín.
Igualmente se autoriza al Gobierno para dictar una reglamentación general para permitir la explotación industrial de las mencionadas Salinas, cobrando un porcientaje (sic) en dinero, o en aguasal o sal vijua, que deben venderse para producir sal doméstica a la tarifa corriente.
Mientras se dan a la explotación dicha Salinas, podrá el Gobierno estimular el consumo de la sal explotada en otras Salinas, por medio de primas en el transporte, como se ha venido haciendo con la sal de Nemocón para su elaboración en Sesquilé.