º . La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 del 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 del 2005.
Los empleados públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.