Artículo vigésimotercero. En caso de falta temporal o accidental del Director General de la Corporación será reemplazado, en su orden, por los Directores de las Divisiones de Enseñanza, Investigación y Extensión. Lo mismo se hará en casos de falta absoluta mientras se produce la designación en propiedad.
Decreto 3116 de 1963 →Vigente
Artículo 23
Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.