Micelio

Artículo 1

Decreto 5 de 1906 · Por el cual se dictan los presupuestos de rentas y gastos nacionales para el año de 1906 y algunas otras disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de rentas para el año de 1906 en la cantidad de diez millones seiscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve pesos veinte centavos ( $ 10.632,389-20), así: Aduanas $5.000,000 Salinas 450,000 Papel sellado y timbre nacional 171,595 Correos 223,000 Telégrafos 215,000 Derechos consulares 645,04420 Minas de esmeraldas, de santana y la Manta, Supía y Marmato y derechos sobre minas 578,500 Ingresos varios 10,000 Patente de privilegio. 250 Bienes nacionales y venta de vapores 5,500 Derechos sobre exportación de vapores 1,000 Pasan $7.299,88920 Vienen $7.299,88920 Derechos de faros y tonelaje 60,000 Derechos de pesca de caimanes 2,500 Renta de licores nacionales y extranjeros 1.200,000 Renta de Cigarrillos 350,000 Renta de fósforos 240,000 Consumo de tabaco 350,000 Derechos de degüello y pieles_ 850,000 Producto de ferrocarriles 80,000 Renta de lazaretos 200,000 Total $10.632,38920

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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