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Artículo 3

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero

Decreto 2596 de 1956 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre infracciones a los artículos 11 del Decreto número 987 de 1949, y 1° del Decreto número 3190 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo tercero. Los funcionarios de Policía quedan facultados para conocer de las infracciones a los artículos 11 del Decreto número 987 de 1949, y 1° y 2° del presente Decreto, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Si se procede de oficio, el funcionario de Policía hará comparecer al infractor y sentará una diligencia, en la que se expresará la disposición o disposiciones que se consideren violadas, y los descargos que el infractor presente, diligencia que se firmará por el Jefe de Policía, el infractor y el Secretario.

Surtida la audiencia, el Jefe de Policía dictará inmediatamente resolución, de conformidad con lo que se hubiere alegado y probado, haciendo un breve recuento de lo sustancial de la audiencia.

Esta resolución se notificará personalmente al infractor, quien deberá consignar el valor de la multa en la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, inmediatamente. Si el infractor manifiesta que no puede pagar la multa, el funcionario de Policía convertirá la multa en arresto, a razón de un día por cada cinco pesos ($ 5.00) de multa.

El mismo procedimiento se seguirá cuando se deba actuar a petición de parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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