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Artículo 6

Resolucion 100-007412 de 2024 · Por medio de la cual modifica la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1116 de 2006 contiene el régimen de insolvencia empresarial, y el Decreto Legislativo 4334 de 2008 regula el proceso de intervención judicial que persigue la pronta devolución de los recursos obtenido

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 43º, sección 8 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así: Artículo 43°. Programas. Los siguientes son los programas de educación superior profesional impartidos por las universidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, cuyo contenido está relacionado con las áreas afines que determina la Superintendencia de Sociedades, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: I. Ciencias económicas y administrativas

1. Carreras de Pregrado en Administración, Contaduría Pública, Contaduría Internacional, Administración de Negocios Internacionales, Economía y Finanzas.

2. Especializaciones, en todas las áreas de la Economía, Gerencia, Administración Negocios y Contabilidad.

3. Maestrías, en todas las áreas de la Economía, Administración, Tributación, Finanzas, Contaduría o Revisoría Fiscal RESOLUCION

4. Doctorado en áreas relacionadas con las ciencias económicas y administrativas II. Ciencias Jurídicas

1. Carreras de Pregrado en Derecho y Jurisprudencia

2. Especializaciones, en todas las áreas del Derecho, Resolución de Conflictos y Litigio

3. Negociación, Conciliación, Arbitraje y Auditoria Forense

4. Maestrías, en todas las áreas del Derecho, Economía y Administración,

5. Doctorado en áreas relacionadas con las ciencias jurídicas, administración y economía III. Ingenierías

1. Carreras de Pregrado en Ingeniería

2. Especializaciones en Gerencia, Administración, Negocios, Sistemas Gerenciales de Ingeniería y áreas relacionadas con la administración y gerencia

3. Maestrías, en todas las todas las áreas de la ingeniería, economía y administración

4. Doctorado en áreas relacionadas con la ingeniería, economía y administración b) Sectores. Los establecidos de conformidad con el artículo 16º de la presente Resolución. Artículo Séptimo. Modificar el numeral e) artículo 44º, sección 8 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así: e) Evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar Para la evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar de la justicia se le otorgará un puntaje de acuerdo con la calificación que otorgue el respectivo juez de insolvencia o intervención judicial en desarrollo de cada uno de los procesos en el cual intervino, cuya calificación será entre 0 y

10. El puntaje será de 0 a 200 puntos. Puntaje máximo posible 200 puntos. Los auxiliares de la justicia que ingresen por primera vez a la lista, y que no hayan llevado procesos jurisdiccionales en calidad de auxiliar de la justicia ante la Superintendencia de Sociedades o que no hayan sido calificados, recibirán una puntuación inicial de 100 puntos, la cual equivale a una gestión promedio. Tras surtirse la primera evaluación, el puntaje obtenido será reemplazado por la calificación obtenida en esa primera evaluación. RESOLUCION Calificación Puntaje Calificación promedio igual a 6 100 puntos Calificación promedio superior a 6 e igual a 7 110 puntos Calificación promedio superior a 7 e igual a 8 150 puntos Calificación promedio superior a 8 e igual a 9.5 180 puntos Calificación promedio superior a 9.5 200 puntos Artículo Octavo. Modificar el artículo 50º, sección 10 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así: Artículo 50°. Posesión del auxiliar de la justicia. El acto de posesión del auxiliar de la justicia en los procesos de reorganización, liquidación o intervención judicial, se efectuará conforme a las normas aplicables y ante el secretario administrativo o su superior inmediato, para lo cual deberá radicar su infraestructura actualizada, el compromiso de confidencialidad y demás documentos que deben hacer parte del acta de posesión. Cuando sea designada una persona jurídica como auxiliar de la justicia, se entenderá ésta posesionada, con la posesión de la persona natural designada por ella.

Parágrafo. Las personas naturales y los representantes legales a quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, les sean asignadas las funciones como promotor, no deberán surtir el procedimiento formal de posesión en el cargo. Los términos para cumplir con las órdenes judiciales emitidas en el auto de admisión y las demás oportunidades procesales, empezarán a contar a partir de la ejecutoria del auto de inicio del proceso, salvo que exista un término que inicie en fecha posterior conforme se señale en el auto de admisión. Artículo Noveno. Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, y modifica el ítem b del numeral 1 sobre los requisitos básicos del artículo 5 de la sección 2, el numeral 2 del artículo 6° de la sección 2, el artículo 11º de la sección 2, el numeral 2 del artículo 20º y el artículo 21º de la sección 6, el artículo 43º y el numeral e) del artículo 44º de la sección 8 y el artículo 50º de la sección 10 de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia 100-013381 de 2023. La presente Resolución no tendrá aplicación para la convocatoria 2023 que se aperturó con la Resolución 500-013706 de 24 de noviembre de 2023, y por tanto, esta se regirá RESOLUCION por los postulados y disposiciones anteriores vigentes, a la publicación de este acto administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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