Art. 198. Fenecida provisionalmente una cuenta por auto ejecutoriado é incorporada en la del Administrador general, queda el Contador que la feneció personalmente responsable por los derechos del Tesoro nacional vulnerados con el fenecimiento, hasta que la Corte de Cuentas fenezca definitivamente la del Administrador, en la cual está incorporada.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 198
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.