Con excepción de los miembros y del director de la policía Nacional cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente personal, designado en la misma forma y al mismo tiempo que el principal. El suplente reemplazara al principal respectivo en sus faltas temporales en las absolutas hasta cuando se elija el nuevo principal de acuerdo con la Ley. Los ministros y el director de la Policía Nacional serán suplidos por delegados especiales suyos, designados por ellos dentro del personal de sus respectivas dependencias.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 22
Con Excepción De Los Miembros Y Del Director De La Policía Nacional Cada Uno De Los Miembros De La Junta Directiva Tendrá Un Suplente Personal, Designado En La Misma Forma Y Al Mismo Tiempo Que El Principal
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.