Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Departamento Del Atlántico, Al Municipio De Barranquilla Y Al Instituto De Crédito Territorial, Para Reformar Y Adicionar El Contrato Que Habían Celebrado Para El Saneamiento De La "zona Negra" De Barranquilla, Debiendo Éste Celebrarse En Base A Los Estudios Estadísticos Y Socioeconómicos Levantados Por El Instituto De Crédito Territorial En Dicha Zona
Decreto 2556 de 1955 · Por el cual se dan unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento del Atlántico, al Municipio de Barranquilla y al Instituto de Crédito Territorial, para reformar y adicionar el contrato que habían celebrado para el saneamiento de la "Zona Negra" de Barranquilla, debiendo éste celebrarse en base a los estudios estadísticos y socioeconómicos levantados por el Instituto de Crédito Territorial en dicha Zona.
Parágrafo
En el contrato reformatorio que se celebre, deberá hacerse constar expresamente que el Instituto de Crédito Territorial queda obligado a constituir un Fondo Especial con el valor de los aportes de la Nación, del Departamento, del Municipio y del mismo Instituto, para ser invertido única y exclusivamente en las obras de que se trata. Los aportes ya recibidos por el Instituto serán trasladados en el momento de celebrarse el contrato, a este Fondo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.