Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. El Ministerio de Transporte tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Participar en la formulación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

2.

Elaborar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las Entidades Rectoras de los diferentes modos de transporte, el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura.

3.

Elaborar los planes modales de transporte e infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y con las entidades territoriales.

4.

Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

5.

Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.

6.

Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.

7.

Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.

8.

Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.

9.

Fijar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.

10.

Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos.

11.

Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en los casos en que ésta no le corresponda a las entidades adscritas o vinculadas.

12.

Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto, a la Superintendencia de Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, al Instituto Nacional de Vías -Invías-, al Fondo Nacional de Caminos Vecinales -FNCV-, a la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- y a la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario -STF-.

13.

Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el sector transporte. Así mismo, revisará que los proyectos cumplan con los requerimientos mínimos necesarios para llevar a cabo iniciativas de esta naturaleza.

14.

Coordinar, promover y evaluar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan Nacional de Desarrollo.

15.

Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley.

16.

Preparar los planes y programas de inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.

17.

Ejecutar los recursos financieros de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

18.

Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.

19.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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