El Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Choco, tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponde, según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.
Decreto 1383 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1383 de 1977 · Por el cual se Aprueba la Planta de Personal de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó Por el Acuerdo número 3 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.