Micelio

Artículo 4

Ley 136 de 1937 · Por la cual congtribuye la Nación al fondo acumulativo de las Universidades de Antioquia, CAuca, Cartagena y Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de que trata esta Ley, se incluirán por terceras partes en los Presupuestos nacionales de las vigencias fiscales de 1938, 1939 y 1940, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 64 de 1931 , en lo que hace relación al año de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1937