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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 473 de 2022 · Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente título serán las siguientes: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 3.638.046 3.550.512 2.143.616 1.000.000 2 4.068.457 3.839.479 2.369.490 1.000.068 3 4.295.945 4.190.104 2.476.410 1.123.315 4 4.566.052 4.768.833 2.607.609 1.190.237 5 4.683.553 4.891.258 2.758.356 1.266.165 1.000.000 6 4.891.258 5.538.344 2.854.405 1.523.922 1.026.348 7 5.183.730 6.183.280 2.995.712 1.623.878 1.123.315 8 5.298.053 6.766.728 3.144.660 1.665.038 1.190.237 9 5.494.432 7.111.364 3.280.023 1.832.406 1.266.165 10 5.902.590 7.394.917 3.391.945 1.917.516 1.391.661 11 5.994.140 7.775.515 3.534.752 2.021.496 1.502.136 12 6.183.280 8.166.650 3.750.184 2.143.616 1.612.900 13 6.450.957 8.953.897 4.063.165 2.285.992 1.665.038 14 6.798.474 9.451.323 4.348.155 2.369.490 1.701.514 15 6.939.914 9.645.768 4.807.338 2.476.410 1.754.400 16 7.035.874 10.598.987 5.182.990 2.798.005 1.832.406 17 7.420.592 11.710.044 5.451.582 2.995.330 1.871.103 18 8.036.755 12.710.497 5.871.080 3.291.615 1.917.516 19 8.654.300 6.315.248 1.966.979 20 9.516.676 6.798.215 2.028.092 21 9.647.021 7.245.775 2.113.446 22 10.674.969 7.793.061 2.242.757 23 11.724.758 8.234.287 2.476.410 24 12.651.712 8.879.305 2.701.048 25 13.641.341 2.995.712 26 14.350.689 3.258.955 27 15.062.183 28 15.901.409

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente título tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4

Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2022, correspondiente a siete punto veintiséis por ciento (7.26%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2021.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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