Micelio

Artículo 76

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 76. Exceptuando de lo dispuesto en primer inciso del artículo 627 del código judicial, a más de las personas que habla el inciso según lo dicho en el artículo, las siguientes: el vicepresidente la republica los ministros de despacho, los magistrados de tribunales superiores de los fiscales de los mismos tribunales, y los miembros del consejo de estado.

Exceptuase igualmente arzobispos, obispos provisores y vicarios capitulares todos los exceptuados declara como se dispone en el inciso segundo del artículo citado.

Peritos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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