Art. 76. Exceptuando de lo dispuesto en primer inciso del artículo 627 del código judicial, a más de las personas que habla el inciso según lo dicho en el artículo, las siguientes: el vicepresidente la republica los ministros de despacho, los magistrados de tribunales superiores de los fiscales de los mismos tribunales, y los miembros del consejo de estado.
Exceptuase igualmente arzobispos, obispos provisores y vicarios capitulares todos los exceptuados declara como se dispone en el inciso segundo del artículo citado.
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