Micelio

Artículo 5

Para El Efecto De Que Puedan Reconocerse Desde El 1 De Enero De Este Año Las Indemnizaciones De Que Trata Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Se Abrirán En El Presupuesto Los Créditos Adicionales Correspondiente, Según El Número De Miembros De La Policía O Sus Familias, Que Tengan Derecho A Tales Indemnizaciones Por Accidentes Ocurridos En El Año Hasta La Fecha Del Presente Decreto

Decreto 977 de 1933 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre la caja de auxilios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el efecto de que puedan reconocerse desde el 1 de enero de este año las indemnizaciones de que trata los artículos 1º y 2º del presente Decreto, se abrirán en el presupuesto los créditos adicionales correspondiente, según el número de miembros de la policía o sus familias, que tengan derecho a tales indemnizaciones por accidentes ocurridos en el año hasta la fecha del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 977 de 1933