º. Para el efecto de que puedan reconocerse desde el 1 de enero de este año las indemnizaciones de que trata los artículos 1º y 2º del presente Decreto, se abrirán en el presupuesto los créditos adicionales correspondiente, según el número de miembros de la policía o sus familias, que tengan derecho a tales indemnizaciones por accidentes ocurridos en el año hasta la fecha del presente Decreto.
Artículo 5
Para El Efecto De Que Puedan Reconocerse Desde El 1 De Enero De Este Año Las Indemnizaciones De Que Trata Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Se Abrirán En El Presupuesto Los Créditos Adicionales Correspondiente, Según El Número De Miembros De La Policía O Sus Familias, Que Tengan Derecho A Tales Indemnizaciones Por Accidentes Ocurridos En El Año Hasta La Fecha Del Presente Decreto
Decreto 977 de 1933 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre la caja de auxilios de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.