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Artículo 2

Del Presente Decreto Se Pagarán De Acuerdo Con Resoluciones Especiales Que Sobre Su Inversión Dictará El Ministerio De Higiene

Decreto 918 de 1947 · por el cual se distribuyen unas partidas y se destinan unos auxilios para la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Destinase los siguientes auxilios durante el año de 1947: Para auxiliar la institución denominada "La casa de la Madre y el Niño'', de la ciudad de Bogotá, a razón de 200 mensuales, durante nueve (9) meses, o sea a partir de abril hasta diciembre del corriente año $ 1.800.00 Para auxiliar por una sola vez la institución denominada Hospital Infantil del "Club Noel", de Medellín, suma que se destinara a la compra de dotación para los servicios que allí se prestan $ 2.500.00 Suma $ 4.300.00

Parágrafo 1

Los auxilios destinados en el artículo 2º del presente Decreto se pagarán de acuerdo con resoluciones especiales que sobre su inversión dictará el Ministerio de Higiene.

Parágrafo 2

Los auxilios a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan de la División de Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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