Artículo segundo. Destinase los siguientes auxilios durante el año de 1947: Para auxiliar la institución denominada "La casa de la Madre y el Niño'', de la ciudad de Bogotá, a razón de 200 mensuales, durante nueve (9) meses, o sea a partir de abril hasta diciembre del corriente año $ 1.800.00 Para auxiliar por una sola vez la institución denominada Hospital Infantil del "Club Noel", de Medellín, suma que se destinara a la compra de dotación para los servicios que allí se prestan $ 2.500.00 Suma $ 4.300.00
Los auxilios destinados en el artículo 2º del presente Decreto se pagarán de acuerdo con resoluciones especiales que sobre su inversión dictará el Ministerio de Higiene.
Los auxilios a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan de la División de Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene.