Micelio

Artículo 26

Ley 40 de 1983 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrán abrir créditos adicionales y efectuar traslados presupuestales después del 15 de diciembre de 1984.

Las partidas que hayan sido contracreditadas durante la vigencia fiscal no podrán acreditarse, salvo en aquellos en que por circunstancias ampliamente justificadas y por una sola vez la Dirección General del Presupuesto lo autorice.

De las reservas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1983