Áreas de vocación para la acuicultura continental de uso público. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 69 de la ley 160 de 1994, las áreas de uso público definidas como de vocación para la acuicultura continental por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, se aprovecharán por quienes evidencien la capacidad de ejercicio de la actividad y se encuentren jurídicamente formalizados, preferentemente por acuicultores y pescadores artesanales. Para el uso de estas áreas, el interesado deberá contar con previo concepto favorable de la AUNAP.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.4.4. Recolección de semillas y extracción de reproductores del medio natural. La recolección de semillas y la extracción de reproductores del medio natural será autorizada por la Aunap. Así mismo, la Aunap establecerá el estadio de desarrollo, cantidad, modalidad y períodos de recolección, con base en las evidencias científicas disponibles, en la necesidad de conservación del recurso y en los requerimientos de la actividad acuícola.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 47)
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