Declaraciones que se tienen por no presentadas . No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los siguientes casos
Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para el efecto;
Cuando no se suministre la identificación del aportante, o se haga en forma equivocada;
Cuando no contenga la información a que aluden los literales b) al g) del artículo 9. anterior;
Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar.
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la declaratoria de no presentada que, con fundamento en lo dispuesto en el presente artículo, se haga con relación a una determinada declaración de autoliquidación de aportes, no obstará para que se puedan efectuar las compensaciones sobre saldos no conciliados de que tratan las disposiciones especiales sobre la materia.