Micelio

Artículo 3

Ley 99 de 1931 · Por el cual se conceden unas facultades extraordinarias al gobierno nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá fijar el término de cada medida, dentro de él podrá modificar las disposiciones que dicte; pero si por consecuencia de estas disposiciones se produjere una inmoderada alza en el precio de los artículos alimenticios, que al mismo tiempo eleve el costo de vida, con gran perjuicio para la colectividad, el Gobierno deberá reducir los gravámenes a esos artículos hasta donde las necesidades del momento lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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