Período de los planes de gestión ambiental regional. El Período de los planes de gestión ambiental regional elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de diez (10) años y deberán ser proferidos oportunamente por los Consejos Directivos de las Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicien su vigencia.
(Decreto 1865 de 1994, artículo 2° modificado por el Decreto 1200 de 2004, artículo 4°)