DE COMO SE ORIGINA EL PROCESO DISCIPLINARIO. Cuando el jefe del organismo o de la dependencia regional o seccional, por queja presentada por un particular, información de empleado público, o de oficio, tenga conocimiento de un hecho o acto que pueda constituir falta disciplinaria, deberá
Designar un funcionario para que practique diligencias preliminares encaminadas a determinar si es procedente la apertura de una investigación disciplinaria, si no se tiene certeza de la ocurrencia de tales hechos o actos; o
Designar un funcionario para que adelante la investigación disciplinaria contra el posible o posibles responsables, cuando se tenga certeza de la ocurrencia de tales hechos o actos; o
Designar un funcionario para que adelante la investigación disciplinaria y formule de inmediato los cargos contra el posible o posibles responsables, una vez éste haya recibido bajo juramento declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad o cuando exista un indicio grave contra el posible o posibles responsables.