Artículo cuarto. La asignación correspondiente a este cargo será fijada por la Junta Asesora de los Ferrocarriles Nacionales, y pagado por éstos, y el nombramiento respectivo se hará teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia, por el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales de acuerdo con los Ministros de Hacienda y Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.