Predios Sujetos al Régimen de la UAF. Cuando uno de los cónyuges o compañeros (as) permanentes propietarios (as) de un predio sujeto al régimen de la UAF, abandona la explotación directa del mismo durante el término previsto en las normas legales para que opere la prescripción agraria, el otro cónyuge o compañero (a) podrá solicitar al Incoder, que declare cumplida la condición resolutoria del subsidio o la caducidad de adjudicación, solo frente al cónyuge o compañero (a) que incumplió con sus obligaciones de adelantar la explotación y se le transfieran esos derechos al o la solicitante.
En el evento de haberse superado el término legal para la procedencia de la declaratoria de la caducidad de la adjudicación o de la condición resolutoria del subsidio, el interesado (a) podrá acudir a la jurisdicción ordinaria.
(Decreto número 2998 de 2003, artículo 1°)