Art. 101. Durante el juicio del concurso y hasta la citación para sentencia, puede convocarse á los acreedores á Junta general hasta por dos veces, en el Juzgado ó en el Tribunal, según el caso, siempre que soliciten la convocación el deudor y la tercera parte de los acreedores presentes.
En estas Juntas se procederá como se dispone en los artículos 72 á 74 de esta Ley. Si hubiere arreglos se cumplirá lo que estatuye el artículo 75.