Decreto 2243 de 1948 · por el cual se aprueba un decreto de la Gobernación del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Prorrógase por los meses de julio a diciembre de este año, la vigencia de los artículos 11 de la Ordenanza 25 y 12 de la Ordenanza 39, ambas de 1947.
El presente Decreto regirá desde el primero de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, y será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.