Artículo séptimo. Los Laboratorios de pavimentación de carreteras, una vez que sean nombrados en propiedad, en virtud de haber obtenido el certificado de aptitud previsto por el artículo 31° del .Decreto ,550 de 1948, devengarán una asignación de doscientos cincuenta pesos $ 250 mensuales.
Decreto 3204 de 1948 →Vigente
Artículo 31
Del
Decreto 3204 de 1948 · Por el cual se suprimen varios cargos y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.