ARTICULO 25. Normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo . Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo se establecerán en los estatutos internos que adopte la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares .
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva. El Director de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.