º Exigibilidad del impuesto. El impuesto de remesas no exigible por efectos de la reinversión se hará exigible en el año gravable en el que ocurra uno de los siguientes eventos
Se reverse la capitalización o se trasladen las utilidades retenidas en el superávit a una cuenta distinta de la de capital, o por cualquier medio, durante la existencia o al momento de la liquidación de la sucursal, las utilidades capitalizadas o retenidas sean giradas o transferidas al exterior;
Se disminuya el valor neto de los activos en que deba reflejarse la reinversión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de este Decreto; en tal caso el impuesto de remesas se hará exigible sobre el monto de dicha disminución.