Excluida una persona del cuerpo oficial de auxiliares de la justicia, la entidad judicial que así lo haya dispuesto comunicará el hecho al Ministerio de Justicia, quien informará de ello a los demás Despachos judiciales del país y a las oficinas a cuyo cargo se halle la inscripción profesional, en su caso, previa anotación en un registro especial, con el objeto de que el excluido de una lista lo sea también de las demás en que figure y que no se le incluya en ninguna en el futuro, cuando la supresión se funde en razones de índole ética.
Artículo 14
Excluida Una Persona Del Cuerpo Oficial De Auxiliares De La Justicia, La Entidad Judicial Que Así Lo Haya Dispuesto Comunicará El Hecho Al Ministerio De Justicia, Quien Informará De Ello A Los Demás Despachos Judiciales Del País Y A Las Oficinas A Cuyo Cargo Se Halle La Inscripción Profesional, En Su Caso, Previa Anotación En Un Registro Especial, Con El Objeto De Que El Excluido De Una Lista Lo Sea También De Las Demás En Que Figure Y Que No Se Le Incluya En Ninguna En El Futuro, Cuando La Supresión Se Funde En Razones De Índole Ética
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.