º. Cuando la declaración del contribuyente aparezca que tiene bienes en dos o más Departamentos, el Recaudador de Hacienda Nacional ante quien se haya hecho la declaración, o el Administrador Principal de Hacienda de quien dependa, dará el aviso inmediato de ese hecho a los Administradores de Hacienda de los demás Departamentos donde existan los otros bienes declarados por el contribuyente, con el fin de evitar que éste sea gravado más de una vez.
Artículo 8
Cuando La Declaración Del Contribuyente Aparezca Que Tiene Bienes En Dos O Más Departamentos, El Recaudador De Hacienda Nacional Ante Quien Se Haya Hecho La Declaración, O El Administrador Principal De Hacienda De Quien Dependa, Dará El Aviso Inmediato De Ese Hecho A Los Administradores De Hacienda De Los Demás Departamentos Donde Existan Los Otros Bienes Declarados Por El Contribuyente, Con El Fin De Evitar Que Éste Sea Gravado Más De Una Vez
Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.