Las personas naturales nacionales y las extranjeras residentes en el país, tienen derecho a descontar del monto del impuesto básico de renta, las siguientes cantidades por concepto de descuento personal especial:
El 20% de los primeros cincuenta mil pesos ($ 50.000) correspondientes al precio de arrendamiento pagado por habitación del contribuyente, adicionado en un 5% sobre el excedente de dicha suma.
El 10% de los gastos de educación y salud. En lugar de todo lo anterior, podrá descontarse la suma de mil quinientos ($ 1.500). Ambos cónyuges podrán hacer uso de esta opción y cada uno tendrá derecho a descontar $ 1.500 sea que tuviere o no rentas propias.
Se entiende por gastos de salud, los pagos que se hagan a médicos, odontólogos, laboratorios clínicos, hospitales y clínicas, por servicios prestados al contribuyente o a las personas legalmente a su cargo.
Se entiende por gastos de educación, los pagos por concepto de educación básica, media vocacional o educación superior que se hagan a establecimientos autorizados por el Gobierno.