Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control de la asignación y utilización del presupuesto para las actividades de mantenimiento, por parte de los prestadores de servicios de salud, e imponer las sanciones a que hubiere lugar.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.8.1.12.Plan de Mantenimiento. El jefe del servicio de mantenimiento y el Director del hospital, deberán elaborar anualmente sus planes de mantenimiento en los cuales indique las actividades a desarrollar y su presupuesto.
(Artículo 12 del Decreto 1769 de 1994, reglamentario del artículo 189 de la Ley 100 de 1993 según lo establecido en el Decreto 1617 de 1995)
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