Adiciónense dos incisos y un parágrafo al artículo 7° de la Ley 1002 de 2005 , los cuales quedarán así:
(...)
La junta directiva estará integrada por:
(...)
Un (1) estudiante usuario del Icetex del último año de universidad; de una universidad pública o privada.
Un (1) representante universal de los usuarios del Icetex.
Las funciones de la Junta Directiva y la elección y designación de sus miembros a excepción de los gobernadores y alcaldes, se establecerán en el reglamento que para este efecto expida el Gobierno nacional.
La representación legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad. Parágrafo 1°. El representante universal de los usuarios del Icetex debe cumplir con el criterio de haber abonado el valor en pesos equivalente al monto total desembolsado sin intereses.
Los representantes serán designados al azar de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto número 1050 de 2006. Para tal efecto, el Gobierno nacional expedirá una reglamentación.