Micelio

Artículo 2

Decreto 3012 de 2005 · por el cual se crea la Mesa Regional Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación. La Mesa Regional Amazónica estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

4.

El Ministro de la Protección Social o su delegado.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

6.

El Gerente General del Incoder o su delegado.

7.

El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

8.

Los Gobernadores de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés o sus delegados.

9.

El Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia.

10.

El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas.

11.

El Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y del Oriente Amazónico, CDA.

12.

El presidente de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, OPIAC, o un delegado por el Comité Ejecutivo.

13.

Dos delegados Indígenas de las organizaciones indígenas por cada uno de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés, elegidos mediante consenso por las respectivas organizaciones.

14.

Los Delegados Indígenas ante el Consejo Directivo de Corpoamazona y CDA.

Parágrafo 1

Como invitados permanentes participarán

1.

La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

2.

El Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Etnicas.

3.

El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, o su delegado.

Parágrafo 2

A las deliberaciones de la Mesa se podrá invitar a los funcionarios o personas que los miembros de las mismas consideren convenientes en razón de los temas a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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