Micelio

Artículo 10

Ley 64 de 1967 · por la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus recursos para los planes viales nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia fiscal del Fondo Vial Nacional se ejercerá por la Contraloría General de la República, a través de la Auditoria del Ministerio de Obras Públicas. La Contraloría dictará un reglamento fiscal del Fondo, de acuerdo con la Naturaleza de las operaciones del mismo y con el propósito de darle la debída agilidad administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1967