La Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden, a través de los entes especializados podrán adelantar planes conjuntos de adecuación o construcción de viviendas fiscales para el personal de la policía que preste sus servicios en los territorios de su jurisdicción. Teniendo en cuenta los aportes presupuestales del Gobierno Nacional de las entidades territoriales y de las respectivas entidades descentralizadas, de común acuerdo se escogerá el organismo ejecutor responsable del correspondiente programa. La administración de la vivienda fiscal corresponderá exclusivamente a la Dirección de la Policía Nacional. A estos programas también podrán vincularse el sector privado quedando facultados los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá para recibir tales donaciones con destinación especifica.
DE LA POLICÍA CÍVICA LOCAL