Micelio

Artículo 19

Vivienda Fiscal

Ley 4 de 1991 · por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden, a través de los entes especializados podrán adelantar planes conjuntos de adecuación o construcción de viviendas fiscales para el personal de la policía que preste sus servicios en los territorios de su jurisdicción. Teniendo en cuenta los aportes presupuestales del Gobierno Nacional de las entidades territoriales y de las respectivas entidades descentralizadas, de común acuerdo se escogerá el organismo ejecutor responsable del correspondiente programa. La administración de la vivienda fiscal corresponderá exclusivamente a la Dirección de la Policía Nacional. A estos programas también podrán vincularse el sector privado quedando facultados los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá para recibir tales donaciones con destinación especifica.

DE LA POLICÍA CÍVICA LOCAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1991