Micelio

Artículo 3

O

Decreto 2231 de 1995 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Participación, CIP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. En representación de la sociedad civil hacen parte del CIP

a)

El Presidente del Consejo Nacional de Planeación;

b)

Una organización representante de los organismos comunitarios de cuarto grado;

c)

Una organización representante de los organismos no gubernamentales de cuarto grado;

d)

Una organización representante de los organismos sectoriales de cuarto grado;

e)

Una organización representante de los organismos étnicos de cuarto grado.

Parágrafo 1

o . Las organizaciones serán convocadas públicamente por el Ministerio del Interior a una reunión para la elección de sus representantes al CIP.

Parágrafo 2

o . Las organizaciones representantes de la sociedad civil en el CIP serán elegidas para un período de dos años.

Parágrafo 3

o . Entiéndese por organismos de cuarto grado aquellos de carácter nacional que agrupen otros de su misma naturaleza en los demás niveles territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2231 de 1995